viernes, 23 de enero de 2009

RETRATO DE FILÓSOFO CON BIGOTE. (Friedrich Nietzsche) por Lou Andreas Salomé



"Al contemplador fugaz no se le ofrecía ningún detalle llamativo. Aquel varón de estatura media; vestido de manera muy sencilla pero también muy cuidadosa, con sus rasgos sosegados y el castaño cabello peinado hacia atrás con sencillez, fácilmente podía pasar inadvertido. Las finas y extraordinariamente expresivas líneas de la boca quedaban recubiertas casi del todo por un gran bigote caído hacia delante; tenía una risa suave, un modo quedo de hablar y una cautelosa y pensativa forma de caminar, inclinando un poco los hombros hacia delante; era difícil imaginarse a aquella figura en medio de una multitud -tenía el sello del apartamiento, de la soledad. Incomparablemente bellas y noblemente formadas, de modo que atraían hacia si la vista sin querer, eran en Nietzsche las manos, de las que él mismo creía que delataban su espíritu.
Similar importancia concedía a sus oídos, muy pequeños y modelados con finura, de los que decía que eran los verdaderos 'oídos para cosas no oídas'. Un lenguaje auténticamente delator hablaban también sus ojos. Siendo medio ciegos, no tenían, sin embargo, nada de ese estar acechando, de ese parpadeo, de esa no querida impertinencia que aparecen en muchos miopes; antes bien, parecían ser guardianes y conservadores de tesoros propios, de mudos secretos, que por ninguna mirada no invitada debían ser rozados. La deficiente visión daba a sus rasgos un tipo muy especial de encanto, debido a que, en lugar de reflejar impresiones cambiantes, externas, reproducían sólo aquello que cruzaba por su interior. Cuando se mostraba como era, en el hechizo de una conversación entre dos que lo excitase, entonces podía aparecer y desaparecer en sus ojos una conmovedora luminosidad: mas cuando su estado de ánimo era sombrio, entonces la soledad hablaba en ellos de manera tétrica, casi amenazadora, como si viniera de Profundidades inquietantes..."

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)


El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto a establecer una religión, ni prohibirá el libre ejercicio de la misma, ni coartará la libertad de expresión ni de la prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedirle al Gobierno resarcimiento por injusticias.
(Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU., ratificada el 15 de diciembre de 1791.)


Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

(Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en Paris.)


- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

-2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

(Artículo II - 71; Título II concerniente a "Libertades "del Tratado para el que se establece una Constitución Europea)

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