jueves, 4 de junio de 2009

Reflexiones sobre México (e iberoamérica) I


Bastante triste es el caso de México. Dicen que en el país de los ciegos el tuerto es rey. Metaforicamente, lo peor que podría pasar, es que un vidente óptimo decida optar por volverse tuerto al razonar que se encuentra en el país de los ciegos.

Se ha vuelto un lugar común, a partir de Montesquieu y Buffon, el decir que el clima determina en gran medida a la "raza", y que el clima "tropical", "meridional" o simplemente caluroso es causa de la degeneración de la misma.

Una variante de dichos tópicos se ha dado desde la economía política: la indómita maldición de los países con amplios recursos naturales. La fórmula dice: entre más recursos más pobreza, pues el habitante promedio prácticamente esperará a que los frutos caigan directamente en su mano para proceder a su rápida deglución.
Si nos atenemos a estas teorías, los mexicanos (e iberoamericanos en general) estamos irremediablemente perdidos. Tenemos tanto predominancia de clima caluroso, ya sea en el norte o en el sur, como abundancia de recursos naturales.

Siendo tan triste y kafkiano el panorama...¿para qué esforzarnos? Los argumentos antes expuestos son bastante claros: no hay remedio. Quedemonos felizmente derrotados y con el tranquilizador consuelo de que dichos argumentos se pueden utilizar como pretextos certificados por Harvard de nuestros fracasos y errores, desde los internacionales hasta los escolares: es el clima...





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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)


El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto a establecer una religión, ni prohibirá el libre ejercicio de la misma, ni coartará la libertad de expresión ni de la prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedirle al Gobierno resarcimiento por injusticias.
(Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU., ratificada el 15 de diciembre de 1791.)


Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

(Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en Paris.)


- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

-2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

(Artículo II - 71; Título II concerniente a "Libertades "del Tratado para el que se establece una Constitución Europea)

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