Disidencia Hostil es el producto de la decepción de una mente joven que no se identifica con los "valores" actuales.
Disidencia Hostil será un foro de expresión de cultura alternativa para difundir ideas y valores que afirman una forma de ser y sentir distinta —e inclusive opuesta— a las imposiciones plutocráticas y censoras-hegemónicas; retomando y enalteciendo lo mejor de la cultura occidental, pero no sólo de esta.
Creemos que la verdad puede ser dicha de diferentes maneras, pero debe ser dicha.
martes, 3 de abril de 2007
Disidencia Hostil
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto a establecer una religión, ni prohibirá el libre ejercicio de la misma, ni coartará la libertad de expresión ni de la prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedirle al Gobierno resarcimiento por injusticias.
(Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU., ratificada el 15 de diciembre de 1791.)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
(Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en Paris.)
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
-2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
(Artículo II - 71; Título II concerniente a "Libertades "del Tratado para el que se establece una Constitución Europea)
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